Declaración
Universal de Derechos Humanos
Sin duda, la Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los
documentos más importantes de toda la historia de la humanidad. Integrada por
los 30 artículos que se pueden leer a continuación, fue adoptada en diciembre
de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las
Naciones Unidas.
Declaración
Universal de Derechos Humanos.
CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales
e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos
Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la
Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre,
el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de
la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
CONSIDERANDO esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un
régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones
amistosas entre las naciones;
CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en
la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el
valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y
se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de
vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar,
en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal
y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que una
concepción común de estos Derechos y Libertades es de la mayor importancia para
el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA la presente Declaración Universal de Derechos Humanos
como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a
fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose
constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto
a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter
nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los
territorios colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1.–Todos los seres humanos nacen libres e iguales en
dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2. –1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades
proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
–2.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica
o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona,
tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación
de soberanía.
Artículo 3.–Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y
a la seguridad de su persona.
Artículo 4.–Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la
esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5.–Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6.–Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al
reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7.– Todos son
iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho
a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y
contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8.–Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante
los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.
Artículo 9.–Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni
desterrado.
Artículo 10.–Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena
igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente
e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el
examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11.–1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se
presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y
en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias
para su defensa.
–2. Nadie será
condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran
delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena
más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Artículo 12.–Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida
privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su
honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley
contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13. –1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a
elegir su residencia en el territorio de un Estado.
–2. Toda persona
tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su
país.
Artículo 14. –1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a
buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
–2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial
realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15. –1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
–2.
A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar
de nacionalidad.
Artículo 16. –1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil,
tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o
religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en
cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
–2. Sólo
mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse
el matrimonio.
–3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y
tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. –1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual
y colectivamente.
–2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Artículo 18.–Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento,
de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de
religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su
creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la
enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Artículo 19.–Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y
de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus
opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de
difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20.–1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y
de asociación pacíficas.
–2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21. –1. Toda persona tiene derecho a participar en el
gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente
escogidos.
–2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad,
a las funciones públicas de su país.
–3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de
celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u
otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22.–Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho
a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la
cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de
cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23.–1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre
elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y
a la protección contra el desempleo.
–2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual
salario por trabajo igual.
–3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa
y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme
a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por
cualesquiera otros medios de protección social.
–4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para
la defensa de sus intereses.
Artículo 24.–Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del
tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. –1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida
adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en
especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los
servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
–2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia
especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26. –1. Toda persona tiene derecho a la educación. La
educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción
elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La
instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos
respectivos.
–2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la
personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a
las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la
amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y
promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
–3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación
que habrá de darse a sus hijos.
Artículo 27. –1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente
en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el
progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
–2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales
y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas,
literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28.–Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden
social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29. –1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad,
puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
–2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades,
toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley
con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del
orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
–3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos
en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30.–Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en
el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona
para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la
supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.
Fuente: Declaración Universal de Derechos Humanos.
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