viernes, 2 de noviembre de 2012

Fragmento de Agustín García Calvo


A continuación reproduzco un fragmento de Registro de recuerdos (2003), cuyo autor Agustín García Calvo falleció ayer, día 1 de noviembre, en Zamora a la edad de 86 años.
"A la negra tierra" apareció inicialmente publicado  en la sección  Otras razones  del diario "La Razón", el miércoles 13-III- 2002



Fragmento de  Registro de recuerdos de Agustín García Calvo

A la negra tierra


         (....) No era la tierra todavía un planeta entre los planetas: en eso habría de convertirse con el progreso contradictorio de la Ciencia: que, por un lado, no ceja en intentar, honestamente, descentralizarnos cada vez más, ni que eso, por otro lado, acabe de liberarnos jamás del centro, al que estamos condenados; porque ¿de qué ha servido que Aristarco de Samos o Galileo se afanaran, mirándole ya de fuera, como un astro en descentrarla, y que luego otros hayan hecho del Sol y su sistema un caso entre otros muchos, y de la Vía Láctea una galaxia entre las otras, si de todos modos aquí estamos nosotros, en el centro, mirando alrededor volar los soles y las estrellas y, además, todas las fantasías de Universos que la Ciencia nos suministra para evitar que nos perdamos en lo sin fin de lo desconocido, para que sigamos creyendo, y cada vez más firmemente, en la Realidad? ¿No somos nosotros también reales? ¿No va uno a creer en uno?

         Pero, a pesar de todo, y aunque sea por bajo el cemento y el alquitrán de los automóviles , sigue esa tierra siendo tierra, con su viejo nombre común, y no esa pedantería de ‘ La Tierra ’ que se ha buscado un Nombre Propio, igual que cada sujeto o súbdito del Poder, para ser también ella una entre los habitantes de los cielos.
        
          Pues no: por ahora, sigue siendo la tierra negra que da su pan a los míseros comepanes, por más que se lo falsifiquen en Trabajo y en Dinero. No, no es un planeta Safó, tu tierra: no está en el cielo: por el contrario, ella es la de abajo, la contra el Cielo, la del pueblo que no sabe su nombre ni fronteras;
        
(....)

         Y esta negra tierra que desmenuzas entre los dedos, ésta que acaso piensas que va a recoger tus huesos, cuando no sirvan para otra cosa, ésta no es, desde luego, la Tierra Prometida: promesas y amenazas son cosas de lo Alto, futuros y siemprefuturos de la Administración de Muerte, no el maná de hoy ni el pan de cada día, sino el de mañana , el que no se palpa ni se huele ni se come, el real, el que nunca está aquí, donde yo estoy, donde tú estás.
        
         Esta es, por el contrario, la tierra perdida: no la real , sino la verdadera. Huyendo de las fantasías de Realidad, de las ideas de la Administración y de la ciencia, que nos han robado el pan de hoy, el ir viviendo, el ir muriendo sin futuro, que nos quieren echar de tierra, aquí estamos y pisamos en la negra y viva.

         Claro que, si uno se empeña en ser real , si tú te resignas, o yo, a ser uno o una, un hombre entre los hombres, hasta mujer entre las mujeres, y te lo crees, y para ello te apegas a tu Nombre  Propio, entonces ¿cómo vas a desprenderte nunca de la Realidad, del Cielo falso y la falsa Tierra, tan falsos como nosotros?
        
         Moisés -se dice en las escrituras- no entra en la Tierra Prometida; y no, ahí no entra nadie, porque ésa no está aquí, está siempre en el Futuro; lo que pasa es que tampoco Moisés está aquí nunca, porque está siempre al servicio del Señor, en su idea fija, llevando a su destino a un pueblo , que no es pueblo de verdad.

         Pero YO, que no me creo que sea uno ni que me llame como me llamo, o TÚ (da igual) que ni te llamas Moisés ni Safó siquiera, YO que soy TÚ, que eres de verdad, que no soy nadie, YO ni entro en la Tierra Prometida ni subo al Cielo, ni siquiera a la cúpula de la Fama: YO vuelvo a la vida, a la negra tierra.          



Agustín García Calvo  en Córdoba, 2008 
 

Agustín García Calvo (1926- 2012), filósofo, filólogo y escritor español. Nacido en Zamora, fue catedrático de Filología Clásica en la Universidad de Sevilla y, posteriormente, en la Universidad Complutense de Madrid. En 1965, debido al apoyo que manifestó al movimiento estudiantil surgido en oposición al régimen de Francisco Franco, fue apartado de su cátedra, al igual que Enrique Tierno Galván y José Luis López Aranguren, también profesores en el campus madrileño. El proceso español de transición hacia la democracia fue determinante para que en 1976 fuera repuesto en su cátedra, en la que permaneció hasta su jubilación, como profesor emérito, en 1992.
Pese a que en el conjunto de la obra de Agustín García Calvo subyace un continuo, sugerente e imaginativo ataque al poder, ha sido quizá en el campo del análisis filosófico del lenguaje donde plasmó su aportación más original al pensamiento español contemporáneo. Especialmente relevantes resultaron sus contribuciones al estudio del ritmo lingüístico y de las rupturas en las secuencias lógicas del lenguaje, que se abren a mitos y estructuras imaginativas. Sus principales trabajos en el área de la lingüística fueron Lalia. Ensayos de estudio lingüístico de la sociedad (1973), El ritmo del lenguaje (1975), Hablando de lo que habla. Estudios de lenguaje (1989, que recibió el Premio Nacional de Ensayo) y, sobre todo, su trilogía sobre el lenguaje, integrada por Del lenguaje (1979), De la construcción (1983) y Del aparato (1999). Asimismo, ha realizado sugerentes aportaciones al análisis del concepto de posibilidad, que no considera subordinado a la realidad.
Gran estudioso de la lengua griega, otra parte importante de su producción (tanto en el ámbito de la creación, como en los de traducción, edición y versión rítmica de textos clásicos) ha tenido a la cultura de la antigua Grecia como nítido referente: Aristófanes: Los Carboneros (1981), Lecturas presocráticas (1981), Razón común. Edición crítica, ordenación, traducción y comentario de los restos del libro de Heráclito (1985) o Poesía antigua: de Homero a Horacio (1987). También deben reseñarse sus notables incursiones en los géneros de la poesía (Sermón de ser y de no ser, 1972; Canciones y soliloquios, 1976; Libro de conjuros, 1979; Relato de amor, 1980; Del tren, 1981; Más canciones y soliloquios, 1988; Uno o dos en 23 sitios y más, 2003), de la narrativa (Eso y ella, 6 cuentos y una charla, 1987; ¿Qué coños?, 5 cuentos y una charla, 1990) y de la ciencia política (Actualidades, 1980; Análisis de la sociedad del bienestar, 1993).
En 1999 recibió el Premio Nacional de Literatura Dramática por el drama histórico La baraja del rey don Pedro. Otra reciente publicación, Registro de recuerdos (2003), ofrece una selección de artículos publicados en la prensa, otra de sus actividades habituales.

miércoles, 31 de octubre de 2012

Objetivos del Milenio


¿Serán los objetivos de desarrollo del milenio algo más que una mera declaración de buenas intenciones?
Ojalá se cumplieran de forma diligente.
 


Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre:

                Reducir a la mitad el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a 1 dólar por día.

                 Reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre.



Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.

                Velar porque todos los niños y niñas puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria.



Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
             Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza para 2015



Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil.

                Reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años.



Objetivo 5: Mejorar la salud materna.

                   Reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes.




Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.

           Detener y comenzar a reducir la propagación del VIH/SIDA.

          Detener y comenzar a reducir la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves.


Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

        Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales;

              Invertir la pérdida de recursos del medio ambiente.

        Reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable.

           Mejorar considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios para el año 2020.



Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

              Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y  no discriminatorio. Ello incluye el compromiso de lograr una buena gestión de los asuntos públicos y la reducción de la pobreza, en cada país y en el plano internacional.

miércoles, 24 de octubre de 2012

Declaración Universal de los Derechos Humanos

 
Declaración Universal de Derechos Humanos

Sin duda, la Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los documentos más importantes de toda la historia de la humanidad. Integrada por los 30 artículos que se pueden leer a continuación, fue adoptada en diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
CONSIDERANDO esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que una concepción común de estos Derechos y Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1.–Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.




Artículo 2.   –1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
                  –2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Artículo 3.–Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.




Artículo 4.–Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.



Artículo 5.–Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.



Artículo 6.–Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.




Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.



Artículo 8.–Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.



Artículo 9.–Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.




Artículo 10.–Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.




Artículo 11.–1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
      –2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.



Artículo 12.–Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.




Artículo 13. –1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
         –2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.



Artículo 14. –1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
       –2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.




Artículo 15.    –1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
        –2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.





Artículo 16.   –1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
          –2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
                 –3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.




Artículo 17.  –1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
                      –2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.




Artículo 18.–Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.




Artículo 19.–Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.





Artículo 20.–1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
                     –2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.



Artículo 21. –1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
                     –2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
                   –3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.




Artículo 22.–Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.




Artículo 23.–1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
             –2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
           –3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
                   –4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.




Artículo 24.–Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.




Artículo 25.       –1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
                  –2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.



Artículo 26.   –1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
                  –2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
                        –3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
   


  

Artículo 27.   –1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
               –2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.




Artículo 28.–Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.




Artículo 29.     –1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
                    –2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
                    –3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.




Artículo 30.–Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Fuente: Declaración Universal de Derechos Humanos.