miércoles, 31 de octubre de 2012

Objetivos del Milenio


¿Serán los objetivos de desarrollo del milenio algo más que una mera declaración de buenas intenciones?
Ojalá se cumplieran de forma diligente.
 


Objetivo 1: Erradicar la pobreza extrema y el hambre:

                Reducir a la mitad el porcentaje de personas cuyos ingresos sean inferiores a 1 dólar por día.

                 Reducir a la mitad el porcentaje de personas que padecen hambre.



Objetivo 2: Lograr la enseñanza primaria universal.

                Velar porque todos los niños y niñas puedan terminar un ciclo completo de enseñanza primaria.



Objetivo 3: Promover la igualdad entre los géneros y la autonomía de la mujer.
             Eliminar las desigualdades entre los géneros en la enseñanza primaria y secundaria, preferiblemente para el año 2005, y en todos los niveles de la enseñanza para 2015



Objetivo 4: Reducir la mortalidad infantil.

                Reducir en dos terceras partes la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años.



Objetivo 5: Mejorar la salud materna.

                   Reducir la tasa de mortalidad materna en tres cuartas partes.




Objetivo 6: Combatir el VIH/SIDA, el paludismo y otras enfermedades.

           Detener y comenzar a reducir la propagación del VIH/SIDA.

          Detener y comenzar a reducir la incidencia del paludismo y otras enfermedades graves.


Objetivo 7: Garantizar la sostenibilidad del medio ambiente.

        Incorporar los principios de desarrollo sostenible en las políticas y los programas nacionales;

              Invertir la pérdida de recursos del medio ambiente.

        Reducir a la mitad el porcentaje de personas que carecen de acceso al agua potable.

           Mejorar considerablemente la vida de por lo menos 100 millones de habitantes de tugurios para el año 2020.



Objetivo 8: Fomentar una asociación mundial para el desarrollo.

              Desarrollar aún más un sistema comercial y financiero abierto, basado en normas, previsible y  no discriminatorio. Ello incluye el compromiso de lograr una buena gestión de los asuntos públicos y la reducción de la pobreza, en cada país y en el plano internacional.

miércoles, 24 de octubre de 2012

Declaración Universal de los Derechos Humanos

 
Declaración Universal de Derechos Humanos

Sin duda, la Declaración Universal de Derechos Humanos es uno de los documentos más importantes de toda la historia de la humanidad. Integrada por los 30 artículos que se pueden leer a continuación, fue adoptada en diciembre de 1948 por resolución de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas.

Declaración Universal de Derechos Humanos.

CONSIDERANDO que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana;
CONSIDERANDO que el desconocimiento y el menosprecio de los Derechos Humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la Humanidad, y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias;
CONSIDERANDO esencial que los Derechos Humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión;
CONSIDERANDO también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones;
CONSIDERANDO que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos Fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres, y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad;
CONSIDERANDO que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los Derechos y Libertades Fundamentales del hombre, y que una concepción común de estos Derechos y Libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
LA ASAMBLEA GENERAL PROCLAMA la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos Derechos y Libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los territorios colocados bajo su jurisdicción.


Artículo 1.–Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.




Artículo 2.   –1. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
                  –2. Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.

 

Artículo 3.–Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.




Artículo 4.–Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.



Artículo 5.–Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.



Artículo 6.–Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.




Artículo 7. Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.



Artículo 8.–Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la ley.



Artículo 9.–Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, ni preso, ni desterrado.




Artículo 10.–Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.




Artículo 11.–1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
      –2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional e internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.



Artículo 12.–Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.




Artículo 13. –1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
         –2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país.



Artículo 14. –1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
       –2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.




Artículo 15.    –1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
        –2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.





Artículo 16.   –1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia, y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
          –2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
                 –3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.




Artículo 17.  –1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
                      –2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.




Artículo 18.–Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.




Artículo 19.–Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.





Artículo 20.–1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
                     –2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.



Artículo 21. –1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
                     –2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
                   –3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.




Artículo 22.–Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la Seguridad Social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.




Artículo 23.–1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
             –2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
           –3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
                   –4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.




Artículo 24.–Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.




Artículo 25.       –1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
                  –2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.



Artículo 26.   –1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
                  –2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
                        –3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
   


  

Artículo 27.   –1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
               –2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.




Artículo 28.–Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.




Artículo 29.     –1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
                    –2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
                    –3. Estos derechos y libertades no podrán, en ningún caso, ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.




Artículo 30.–Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendentes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.

Fuente: Declaración Universal de Derechos Humanos.

martes, 25 de septiembre de 2012

En la pizarra de Alejandra Pizarnik

Antes de que anochezca, estos poemas de Alejandra Pizarnik , quien escribía contra el miedo, contra el viento con garras alojado en su respiración.

TIEMPO
                                                                    A Olga Orozco
Yo no sé de la infancia
más que un miedo luminoso
y una mano que me arrastra
a mi otra orilla.
Mi infancia y su perfume
a pájaro acariciado.

                                                                                                       Alejadra Pizarnik




       

YO  VOCES

Yo el gran salto.

Cuando la noche sea mi memoria
mi memoria será la noche


                                                    Septiembre de 1972


                                                                                                         Alejadra Pizarnik



….AL ALBA VENID….

                                                                       A Silvina Ocampo


Al viento no lo escuchéis,
al  viento.
      toco la noche,
a la noche no la toquéis,
al alba,
      voy a partir,
al alba no partáis, al alba
voy a partir.
                                                                                                          Alejandra Pizarnik   
           




FORMAS

NO  SÉ SI pájaro o jaula
mano asesina
o joven muerta entre cirios
o amazona jadeando en la gran garganta oscura
o silenciosa
pero tal vez oral como una fuente
tal vez juglar
o princesa en la torre más alta              
                                                                                                         Alejandra Pizarnik   


                                                                        
En la pizarra de  Alejandra Pizarnik  hallaron este último poema Criatura en plegaria , escrito hace
cuarenta años, poco antes de que decidiera poner fin a su vida.

                            
       En la pizarra de Alejandra Pizarnik       
 M. S. Latasa Miranda



Alejandra Pizarnik (1936-1972), escritora argentina, nacida en Buenos Aires. Hija de inmigrantes judíos procedentes del este de Europa, gran parte de su familia murió en el holocausto nazi. Residió en París, trabajando en la revista Diógenes, y en los Estados Unidos, becada por las fundaciones Fullbright y Guggenheim. Trabó amistad con importantes figuras literarias como Octavio Paz, Julio Cortázar y André Pierre de Mandiargues, e hizo también trabajos de traducción.
Desde su precoz comienzo con La tierra más ajena (1955), fue celebrada como una de las principales voces líricas de su generación. Su actitud de meditación de la palabra sobre sí misma, infrecuente en la poesía argentina (salvo excepciones como Alberto Girri y Roberto Juarroz), unida a sus obsesiones sobre la magia de la infancia y el narcisismo de la identidad, hacen de ella una personalidad singular que junto a tensión íntima, lirismo desbordante y fuerza expresiva caracterizan su poética 
El 25 de septiembre de 1972, a los 36 años, puso fin a su vida ingiriendo cincuenta pastillas de seconal sódico.  Olga Orozco, gran amiga de Alejandra, a su muerte escribió para ella Pavana del hoy para una infanta difunta que amo y lloro.
Entre sus libros de poemas: La última inocencia (1956), Las aventuras perdidas (1958), Arbol de Diana (1962), Los trabajos y las noches (1965), Extracción de la piedra de locura (1968) y El infierno musical (1971). En prosa se le debe el relato  La condesa sangrienta (1971).

PAVANA DEL HOY PARA UNA INFANTA DIFUNTA QUE AMO Y LLORO

                                                                               A Alejandra Pizarnik
Pequeña centinela,
caes una vez más por la ranura de la noche
sin más armas que los ojos abiertos y el terror
contra los invasores insolubles en el papel en blanco.
Ellos eran legión.
Legión encarnizada era su nombre
y se multiplicaban a medida que tú te destejías hasta el último hilván,
arrinconándote contra las telarañas voraces de la nada.
El que cierra los ojos se convierte en morada de todo el universo.
El que los abre traza las fronteras y permanece a la intemperie.
El que pisa la raya no encuentra su lugar.
Insomnios como túneles para probar la inconsistencia de toda realidad;
noches y noches perforadas por una sola bala que te incrusta en lo oscuro,
y el mismo ensayo de reconocerte al despertar en la memoria de la muerte:
esa perversa tentación,
ese ángel adorable con hocico de cerdo.
¿Quién habló de conjuros para contrarrestar la herida del propio nacimiento?
¿Quién habló de sobornos para los emisarios del propio porvenir?
Sólo había un jardín: en el fondo de todo hay un jardín
donde se abre la flor azul del sueño de Novalis.
Flor cruel, flor vampira,
más alevosa que la trampa oculta en la felpa del muro
y que jamás se alcanza sin dejar la cabeza o el resto de la sangre en el umbral.
Pero tú te inclinabas igual para cortarla donde no hacías pie,
abismos hacia adentro.
Intentabas trocarla por la criatura hambrienta que te deshabitaba.
Erigías pequeños castillos devoradores en su honor;
te vestías de plumas desprendidas de la hoguera de todo posible paraíso;
amaestrabas animalitos peligrosos para roer los puentes de la salvación;
te perdías igual que la mendiga en el delirio de los lobos;
te probabas lenguajes como ácidos, como tentáculos,
como lazos en manos del estrangulador.
¡Ah los estragos de la poesía cortándote las venas con el filo del alba,
y esos labios exangües sorbiendo los venenos de la inanidad de la palabra!
Y de pronto no hay más.
Se rompieron los frascos.
Se astillaron las luces y los lápices.
Se desgarró el papel con la desgarradura que te desliza en otro
laberinto.
Todas las puertas son para salir.
Ya todo es el revés de los espejos.
Pequeña pasajera,
sola con tu alcancía de visiones
y el mismo insoportable desamparo debajo de los pies:
sin duda estás clamando por pasar con tus voces de ahogada,
sin duda te detiene tu propia inmensa sombra que aún te sobrevuela en busca de otra,
o tiemblas frente a un insecto que cubre con sus membranas todo el caos,
o te amedrenta el mar que cabe desde tu lado en esta lágrima.
Pero otra vez te digo,
ahora que el silencio te envuelve por dos veces en sus alas como un manto:
en el fondo de todo jardín hay un jardín.
Ahí está tu jardín,
Talita cumi.
                                                                                 Olga Orozco
                                                                                                                 (1920-1999)